Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del mismo Código Orgánico Procesal Penal. OBSERVA:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14-02-06, en contra del penado: JIMMY SANDER TERÁN GIL venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V-16.205.438, residenciado en la Calle Niño Jesús, casa número 60, Sector Niño Jesús, El Limón Municipio Linares Alcántara, quien lo CONDENÓ a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificado y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; en contra del ciudadano ADRIAN RINCÓN MANUEL ALBERTO.-

PRIMERO: Se evidencia que el penado JIMMY SANDER TERÁN GIL, titular de la cedula de identidad N°. V- 16.205.438, fue detenido en fecha: 13-10-2005 y puesto en libertad bajo medida cautelar en fecha: 07-12-2005 por lo que estuvo detenido UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Así mismo el Artículo 482 en relación con el artículo 501 Ejusdem, exige que se deje constancia la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las demás formulas alternativas de cumplimiento de pena, como el Destacamento de Trabajo,




Régimen Abierto, Libertad Condicional, Confinamiento y redención de la Pena. Pero en
este caso no se deja expresa constancia por cuanto el penado se encuentra en libertad. Lleno los requisitos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal e impuesto de la ejecución de la pena, puede el penado solicitar inmediatamente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula de cumplimiento de pena. El presente computo es siempre reformable de oficio cuando se compruebe un error, conforme a lo establecido en el mismo artículo 482 en su ultimo aparte Ejusdem, y por cuanto el mencionado penado se encuentra en Libertad, se acuerda librarle Boleta de Notificación.