REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 10 de Abril de 2006.
195° y 147°
CAUSA: 3E-0471-01
PENADOS: ALVAREZ BAEZ AURELIO EDUARDO
FERNANDEZ CARDENAS JULIO ARMANDO
FERRER PACHECO ALEXIS DE JESUS
VICTIMA: DOS SANTOS GOMEZ JUAN
DELITOS: ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES GRAVES
PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA
DECISION: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que según oficio N° 564-2001, de fecha 29-03-2001, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por la Lic. IRIS TOVAR (Jefe de la Unidad) y la Abg. VILMA CENTENO (Delegado de Prueba), que el penado ALVAREZ BAEZ AURELIO EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-3.746.977, cumplió la pena que le fue impuesta por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los Artículos 460, 417 y 275 todos Código Penal, al haber cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas por el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 22-03-1995, por el Ministerio de Justicia según Resuelto Ministerial N° 002080, por lo que en consecuencia se extingue así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano ALVAREZ BAEZ AURELIO EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-3.746.977, mediante sentencia firme dictada en fecha 25-01-1991, el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, la cual fue ejecutada en fecha 27-10-1992, por ese mismo Despacho y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, a que hubiere lugar dado que al resto de los Ciudadanos FERNANDEZ CARDENAS JULIO ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° 5.025.903 y FERRER PACHECO ALEXIS DE JESUS, titular de la cédula de identidad N 4.659.093, relacionados con la presente causa, a saber les fue dictada Sentencia Absolutoria por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 25-01-1991. Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas con el objeto de que excluya del Sistema policial y deje sin efecto toda solicitud de captura librada en contra del mencionado penado con respecto a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
(

ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE GREGORIO LEAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, boletas de notificación ___________-
EL SECRETARIO,
Causa N° 3E-0471-01
NMA.-