REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 10 de Abril de 2006

195° y 147°

CAUSA N° 3E-1.000-06
PENADOS: MOSQUEDA PARRA OMAR JOSÉ y
FARIA MEDINA CARLOS MANUEL
DELITO: ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 08-03-2006, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos MOSQUERA PARRA OMAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.573.513 y al ciudadano FARIA MEDINA CARLOS MANUEL titular de la cédula de identidad N° V- 8.823.584, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por el delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 464 en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal y tomando todas las consideraciones de los Artículos 37 ejusdem. Asimismo, fue condenado a las penas accesorias del Artículo 16 ibidem, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir VEINTISIETE (27) DIAS, en lo referente a las costas procesales el mencionado Tribunal no hizo ningún tipo de pronunciamiento, pero a criterio de esta Juzgadora se acuerda desaplicar parcialmente el Artículo 34 del Código Penal, por el Control Difuso de la Constitucionalidad, en atención a lo establecido en los Artículos 26, 254 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de la Gratuidad de la Justicia.
Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo, en atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Consta de autos, que los penados fueron detenidos por primera y única vez en fecha 18-03-2005 y puestos en libertad en fecha 19-03-2005 evidenciándose que estuvieron privados de su libertad UN (01) DÍAS faltándoles por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04 MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.
En lo que respecta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éstos podrán optar a la misma ya que este tipo de delito no está incluido en las limitaciones del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo al haber sido condenados mediante el procedimiento especial por admisión de hechos, observa este Tribunal que la pena impuesta es inferior a los tres años y en aplicación del Artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en lo referente a la aplicación preferencial de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad sobre las de naturaleza reclusoria, por lo tanto se acuerda citar a los referidos penados, a los fines de que solicite la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Notifíquese a la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, al Defensor de los penados. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas, a fin de que emita los posibles antecedentes de los mismos, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, a objeto de que le efectúe el Informe Psicosocial a los penados. Tómese nota. Diarícese.
LA JUEZ,

ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE GREGORIO LEAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, y las respectivas boletas de notificación _______, ________, y citación_______,.-
EL SECRETARIO,
CAUSA N° 3E-1.000-06
NMA/mary.-