REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 03 de Abril de 2006
195° y 147°

Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 24-11-2005, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE en virtud del Procedimiento de Admisión de los Hechos contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARLOS JOSE TORCATT GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.239.942, a cumplir la pena de VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los Artículos 422 del Código Penal Vigente. Asimismo, fue condenado a las penas accesorias del Artículo 16 eiusdem, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir CUATRO (04) DÍAS, en lo referente a las costas procesales el mencionado Tribunal condeno a los gastos generados durante el proceso de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a criterio de esta Juzgadora se acuerda desaplicar parcialmente el Artículo 34 del Código Penal, por el Control Difuso de la Constitucionalidad, en atención a lo establecido en los Artículos 26, 254 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de la Gratuidad de la Justicia.
Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo, en atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena, consta de autos, que el penado no ha estado privado de su libertad, es decir, le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta es decir, VEINTI (20) DIAS DE PRISIÓN.
Se evidencia que desde el fecha de la sentencia definitivamente firme (24-11-2005), hasta el día de hoy, ha transcurrido un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DÍAS, constatándose que ha sido superado con creces el tiempo de pena impuesta, más la mitad de la misma, es decir, TREINTA (30) DÍAS, prolongándose el proceso por causa no imputable al penado. Es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, según lo establecido en el artículo 112 ordinal 1 del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Tercero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decreta LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1 del Código Penal y 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la libertad plena al Penado CARLOS JOSE TORCATT GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.239.942, residenciado en CALLE ACUARIO, NÚMERO 21, EL LIMÓN, MARACAY, ESTADO ARAGUA, en relación a la presente causa. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, Distrito Capital, a objeto de que sea excluido del registro policial en cuanto a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, al defensor y al penado.- Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Regional del Estado Aragua, en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. NELLY MEJÍAS ACEVEDO

La SECRETARIA,


ABG. MIGDALIA SIRA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, y las respectivas boletas de notificación _______, ________,.-

LA SECRETARIA




CAUSA N 3E-0980-06
NMA.-