REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 03 de Abril de 2006
195° y 147°
Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 26-01-2006, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano FERNANDO ROJAS HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad N° V-22.212.943, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 461 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 eiusdem y los Artículos 219 y 278 ibidem, todos anterior a la reforma; y al Ciudadano JAVIER GUERRA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 11.084.569, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 461 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 eiusdem y el Artículo 219 ibidem, todos anterior a la reforma. Asimismo, fueron condenados a las penas accesorias del Artículo 13 de la mencionada Ley, consistente en la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir para el primer penado SIETE (07) MESES y DOS (02) DÍAS y para el segundo penado CUATRO (04) MESES, en lo referente a las costas procesales el mencionado Tribunal condeno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a criterio de esta Juzgadora se acuerda desaplicar parcialmente el Artículo 34 del Código Penal, por el Control Difuso de la Constitucionalidad, en atención a lo establecido en los Artículos 26, 254 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la Gratuidad de la Justicia.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo, en atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Consta de autos, que ambos penados fueron detenidos por primera y única vez en fecha 30-09-2004 y puestos en libertad en fecha 26-01-2006 evidenciándose que estuvieron privados de su libertad UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS faltándoles por cumplir de la pena impuesta al primero de ellos FERNANDO ROJAS HERNANDEZ, UN (01) AÑO y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, y al segundo JAVIER GUERRA ROJAS, CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO.
En lo que respecta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estos podrán optar a la misma ya que este tipo de delitos no están incluidos en las limitaciones del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo al haber sido condenados mediante el procedimiento especial por admisión de hechos, observa este Tribunal que la pena impuesta es inferior a los Tres años y en aplicación del Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a la aplicación preferencial de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad sobre las de naturaleza reclusoria, por lo tanto se acuerda citar a los referidos penados, a los fines de que soliciten la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Notifíquese a la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, al Defensor del penado. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas, a fin de que emita los posibles antecedentes de los mismos, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua a objeto de que le efectúe el Informe Psicosocial a los penados. Tómese nota. Diarícese.
LA JUEZ,
ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, y las respectivas boletas de notificación _______, ________, y citación_______,.- LA SECRETARIA,
CAUSA N° 3E-0990-06
NMA.-
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