REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 06 de abril de 2006
195° y 147°
CAUSA: 3E-0999-06
PENADO: MENDOZA ROBERTO ANTONIO
VICTIMA: LA NACIÓN
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS
DECISION: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 08-12-2005, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MENDOZA ROBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.245.836, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, fue condenado a las penas accesorias del Artículo 13 del Código Penal, pero se hace la salvedad que el mencionado Artículo es con respecto a las penas de presidio, siendo en este caso el Artículo 13 eiusdem por ser condenado a prisión, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, en lo referente a las costas procesales el mencionado Tribunal condenó al pago de TRES (03) resmas de papel bond tamaño oficio, pero a criterio de esta Juzgadora se acuerda desaplicar parcialmente el Artículo 34 del Código Penal, por el Control Difuso de la Constitucionalidad, en atención a lo establecido en los Artículos 26, 254 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la Gratuidad de la Justicia.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo, en atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Consta de autos, que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 22-03-2005 y puesto en libertad en fecha 08-12-2005 evidenciándose que estuvo privado de su libertad OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.
En lo que respecta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste podrá optar a la misma ya que este tipo de delitos no están incluidos en las limitaciones del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo al haber sido condenado mediante el procedimiento especial por admisión de hechos, observa este Tribunal que la pena impuesta es inferior a los Tres años y en aplicación del Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a la aplicación preferencial de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad sobre las de naturaleza reclusoria, por lo tanto se acuerda citar al referido penado, a los fines de que solicite la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Notifíquese a la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, al Defensor del penado. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas, a fin de que emita los posibles antecedentes del mismo, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua para la práctica del Informe Psico-social correspondiente al referido penado. Tómese nota. Diarícese.
LA JUEZ,
ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, y las respectivas boletas de notificación _______, ________, y citación_______,.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 3E-0999-06
NMA.-