REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de abril de 2006
195° y 147º
Cumplido como ha sido la apertura del presente cuaderno de Medidas en el Expediente No. 38190, contentivo del procedimiento que por ACCION MERO DECLARATIVA, seguido por la abogado la abogado IRAIMA LEON , Inpreabogado N° 14.045, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.272.085, de este domicilio, désele entrada y curso de Ley.- Vista las solicitudes de MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, EMBARGO e INNOMINADA, contenidas en la demanda del Cuaderno Principal del Expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que la accionante con respecto a su solicitud, expresa lo siguiente:

“…Solicito muy respetuosamente al Tribunal, se sirva decretar las siguientes Medidas cautelares sobre los siguientes bienes habidos durante la unión concubinaria: 1) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble a nombre de PANTALEONE MARINI DE LUCCA...” Omissis...14) Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de lso Fondos que existen actualmente en la cuenta N°....omissis ...24) Medida Preventiva de Prohibición de traspaso sobre el vehículo... omissis...Solicito estas medidas ya que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, cuales son: 1). El peligro de infructuosidad del fallo, en este caso en especial existe el conocido Periculum in mora, pues existe fundado temor de que el fallo quede ilusorio pues la mayoría de los bienes sobre los cuales solicito la medida preventiva se encuentran a nombre exclusivo del ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA, en su cédula aparece de estado civil Divorciado, tal como se desprende de la copia fotostática que acompaño marcada “x” y en cualquier momento puede disponer de los mismo e insolventarse.- 2) La posición jurídico Constitucional tutelada verosimilitud del buen derecho conocido como FUMUS BONI IURIS, constituido por un calculo de probabilidad de quien se presente como solicitante sea seriamente el titular del derecho protegido hago resaltar que actúo en mi carácter de CONCUBINA del ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCA , y acompaño documentos públicos emanados de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua marcados “A” y “B”, lo cual evidencia tal carácter irrefutablemente.- Como mencioné anteriormente y por cuanto existe fundado temor y riesgo inminente de que el demandado pueda insolventarse es conveniente destacar lo sentado en la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA Romero, en fecha 15 de Julio de 2005, la cual trata de la Interpretación del artículo 77 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a las uniones estables entre un hombre y una mujer , específicamente en lo relativo a beneficios económicos que surgen del patrimonio de los concubinos}, en criterio de la sala , conduce a que si se va a equiparar el concubinato al matrimonio, por mandato del artículo 77 Constitucional, los efectos matrimoniales extensibles no pueden limitarse a los puntualmente señalados en algunas Leyes o en otras normas, sino a todo lo que puedan conformar el patrimonio común , ya que bastante de ese patrimonio esta comprometidos por la Leyes referidas a dicha Jurisprudencia...” realice ”

SEGUNDO: Con la Acción Mero declarativa, se pretende es declarar la existencia o inexistencia de un derecho, tal como lo establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las medidas Preventivas solicitadas son improcedentes por ser absolutamente impertinentes, inconducentes e inidóneas, ya que, la pretensión o petición de este “procedimiento” no comportaría ninguna pretensión de “condena” de posible ejecución, en el ámbito patrimonial del demandado ni en ninguno común que pudiera existir y las medidas no serían en tal caso “cautelas” del mismo. Y así se declara y decide.-


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, EMBARGOS e INNOMINADAS, SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA.
No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar los interesados, sino sobre lo aquí analizado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los diecisiete días del mes de abril del año Dos Mil Seis (17-04-2006).-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO IIIPEREZ C. LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. KATIUSCA GARCIAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. KATIUSCA GARCIAS

PIIP/kg/bc
Exp. N° 38190
Estación 01