REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Abril de 2006
195° y 147°
PARTE ACTORA: TRANSPORTES HERMANOS VARELA, C.A.
ABOGADO (S) ASISTENTE(S) O APODERADO (S): EDUARDO FERNANDEZ, Inpreabogado N° 35.471
PARTE DEMANDADA: ANGEL CHIRINOS MIRANDA
ABOGADO (S) ASISTENTE(S) O APODERADO (S): No constituido
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
EXP N°: 34563
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con/Sin Lugar la demanda)
NARRATIVA
Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones provenientes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y la misma trata de una demanda, presentadas por el abogado EDUARDO FERNANDEZ, Inpreabogado N° 35.471, en su carácter de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil TRANSPORTES HERMANOS VARELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09-11-1998, bajo el N° 61, Tomo 44-A, contra el ciudadano ANGEL CHIRINOS MIRANDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.400.353, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), désele entrada y curso de Ley.
Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables...”
Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de la parte actora y sus apoderados; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones.-
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 04 de abril de 2003, exclusive, fecha en la cual se le dio reingreso al presente expediente, hasta el día de hoy, 18 de Abril del 2006, inclusive, lapso durante el cual no ha realizado ningún actos de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dieciocho días del mes de Abril del año Dos Mil seis (18-04-2006)
EL JUEZ ,
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. KATIUSCA GARCIAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. KATIUSCA GARCIAS
PIIIP/kg/bc
Exp. N° 34563
Estación 01
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