REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 18 de abril de 2.006
195° y 147°
Por recibida y vista la diligencia de fecha 16 de febrero 2006, suscrita por la Apoderada Actora Abogada: MIRLA C. ARAUJO C, Inpreabogado N° 99.703, désele entrada y curso de Ley. Visto que mediante dicha diligencia “desiste del procedimiento” con respecto al supuesto co-demandado JOSE MIGUEL DO NACIMIENTO MARQUES, este Tribunal le observa que en lo adelante se abstenga de hacer peticiones y expresiones que no se corresponden con las actas procesales, ya que, el referido ciudadano no es parte ni miembro de ningún litis consorcio pasivo en este procedimiento ya que, aquí la parte actora es BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL) anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A, S.A.C.A., (BANCO UNIVERSAL) y la parte demandada es VENDEDORES ASOCIADOS, C.A (VENASOCA) y por lo cual no puede desistir en este procedimiento de nada con respecto a JOSE MIGUEL DO NACIMIENTO MARQUES y tales solicitudes lo que hacen es congestionar más los asuntos sobre los cuales este Tribunal debe proveer y por lo tanto Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se NIEGA la homologación del referido desistimiento y así se declara y decide.-
EL JUEZ,

DR. PEDRO III PEREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. KATIUSCA GARCIAS








PIIIP/kg/nilda
Exp. 37057
Estacion02