REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de abril de 2006
195° y 147º
Cumplido como ha sido la apertura del presente cuaderno de Medidas en el Expediente No. 37.789, contentivo del procedimiento que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, seguido por la ciudadana CARMEN HAIDEE QUINTANA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.785.299, asistida por el Abogado LUIS PINEDA, Inpreabogado N° 85.712, contra el ciudadano: CARLOS RAMON MENDOZA A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.592.123 y de este domicilio y Vista la solicitud de Medida INNOMINADA, contenida en el referido escrito y la diligencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que la accionante con respecto a su solicitud, expresa lo siguiente:
“…Pido se haga la participación correspondiente, con inserción de esta petición a las autoridades competentes, a los fines de que mi exconcubino no pueda vender, enajenar, ni traspasar los bienes aquí señalados, sin mi consentimiento lo cual se desprende de lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución de la Republica y así poder hacer valer mis derechos en juicio y que estos no queden de manera ilusorios a la hora de que intente demandar la liquidación de la Comunidad Concubinaria....”

SEGUNDO: Con la Acción Mero declarativa, se pretende es declarar la existencia o no de un derecho, tal como lo establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las medidas Preventivas solicitadas son improcedentes por ser absolutamente impertinentes, inconducentes e inidóneas, ya que, la pretensión o petición de este “procedimiento” no comportaría ninguna pretensión de “condena” de posible ejecución, aquí en el ámbito patrimonial del demandado ni en ninguno común que pudiera existir y las medidas no serían en tal caso “cautelas” del mismo. Y así se declara y decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA QUE PARECIERA SER INNOMINADA, PORQUE NO LO INDICA EXPRESAMENTE SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA.
No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar los interesados, sino sobre lo aquí analizado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dieciocho días del mes de abril del año Dos Mil Seis (18-04-2006).-.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO IIIPEREZ C.

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. KATIUSCA GARCIAS V.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. KATIUSCA GARCIAS V.
PIIP/lv/jn
Exp. N° 37789
Ruta: Estación 04