REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de abril de 2006
195° y 147°
PARTE ACTORA: MARLENE MARGARITA VÁSQUEZ DE ARTILES
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: PEDRO BRICEÑO, Inpreabogado N° 85.008.-
PARTE DEMANDADA: ALVARO LOUIS ARTILES OSORIO
ABOGADO APODERADO, ASISTENTE O DEFENSOR JUDICIAL: JUDITH ARANGUIBEL, Inpreabogado N° 107.871.-
MOTIVO: Divorcio (Ordinario)
EXPEDIENTE: 36792.-
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Resuelven Procedencia o no de Incidencia)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por la ciudadana: MARLENE MARGARITA VÁSQUEZ DE ARTILES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.667.552 y de este domicilio, asistido por el abogado PEDRO JOSÉ BRICEÑO SOSA, Inpreabogado N° 85.008, en contra del ciudadano: ALVARO LOUIS ARTILES OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.488.049 por DIVORCIO. (Folio 1)
En fecha 22 de abril de 2004, se le di{ó admisión a la referida demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 4)
En fecha 11 de mayo de 2006, la parte actora asistida por su abogado, mediante diligencias consignó recaudos y otorgó poder al referido abogado PEDRO BRICEÑO. (Folios 5 al 7)
En fecha 13 de mayo de 2004, el secretario del tribunal dejó constancia de haberse librado las compulsas, auto de comparecencia al pie y boleta de notificación ordenada. (Folios 8 al 10)
En fecha 26 de mayo y 08 de junio de 2004, el alguacil del tribunal dejó constancia que no pudo practicar la citación de la parte demandada y que notificó efectivamente a la Fiscal del Ministerio Público. (Folios 11 al 16)
Efectuada la solicitud correspondiente, se ordenó efectuar los trámites tendentes a la citación de la parte demandada por medio de carteles, que fueron publicados en la forma legal y consignados en autos, siendo fijado por el secretario un ejemplar en la dirección indicada por la parte actora como domicilio de éste. (Folios 17 al 25)
En fecha 08 de diciembre de 2004, previa solicitud y ante la no comparecencia a darse por citado del demandado, le fue designado como defensor judicial al abogado: JESÚS DEL VALLE ABANO CASTILLO, Inpreabogado N° 1 09.749, a quien se ordenó su notificación, de la cual el alguacil del tribunal en fecha 16 de diciembre de 2004, dejó constancia de haber realizado y éste manifestó aceptar el cargo en fecha 20 de diciembre de 2004 y prestó el juramento de ley. (Folios 26 al 37)
Previa solicitud de la parte actora, se ordenó la citación del defensor de la parte demanda y en fecha 10 de febrero de 2005, el alguacil del tribunal dejó constancia de haber practicado la referida citación. (Folios 38 al 42)
En fechas 29 de marzo y 17 de mayo de 2005, se realizaron el Primer y Segundo Acto Conciliatorio del presente procedimiento, compareciendo la parte actora e insistiendo en su pretensión. (Folios 43 y 44)
En fecha 25 de mayo de 2005, siendo la oportunidad fijada para el acto de la Contestación de la demanda, se dejó constancia en el acta levantada al efecto que no comparecieron ninguna de las partes ni la representación fiscal, por lo cual a tenor de lo dispuesto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declaró EXTINGUIDO el procedimiento. (Folio 45)
En fecha 31 de mayo de 2005, el abogado PEDRO BRICEÑO, Inpreabogado N° 85.008, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia manifestó que se encontraba recluido en una Clínica de esta ciudad, por estar padeciendo quebrantos de salud y por ello el día 25 de mayo de 2005, no pudo presentarse al acto de contestación y por lo cual solicitó una “medida de reconsideración” de ese acto de extinción por causas extrañas a su voluntad. (Folio 46)
En fecha 30 de junio de 2005, se ordenó darle curso a la incidencia surgida por dicha solicitud, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y notificar a la parte demandada en la persona de su defensor judicial, para que expusiera lo que creyera conveniente, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 48 al 50)
En fecha 15 de Julio de 2005, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público. (Folio 51 y 52)
En fecha 22 de Julio de 2005, la Fiscal 12 del Ministerio Público mediante diligencia expresó que como quiera que la parte actora misma pudo haber asistido a dicho acto y hacerse asistir por otro abogado y su apoderado judicial PEDRO JOSÉ BRICEÑO pudo igualmente dar aviso a su representada y en todo caso pudo ejercer los recursos que le acuerda la ley. (Folio 53)
En fecha 02 de Agosto de 2005, se dejó consta de que como quiera que el defensor judicial de la parte demandada, abogado JESÚS ABANO, había manifestado en varias causas en las cuales era igualmente defensor de que renunciaba a dichos encargos por haber cambiado su domicilio hasta la ciudad de San Fernando de Apure, éste Tribunal acordó designar una nueva defensora judicial a la parte demandada, en la persona de la abogado: YUDISAY PUENTE, Inpreabogado N° 103.152, a quien se ordenó su notificación. (Folios 54 y 55)
En fecha 18 de octubre de 2005, el alguacil del tribunal mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la abogada YUDISAY PUENTE, y en fecha 30 de noviembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la designación de un nuevo defensor con vista de que la designada no compareció a aceptar el cargo en la oportunidad fijada y por lo cual procedió de conformidad en fecha 07 de febrero de 2006, a designar a la abogada JUDITH CAROLINA ARANGUIBEL CAMEJO, Inpreabogado N° 107.871, a quien se ordenó su notificación. (Folios 56 al 60)
En fecha 15 de marzo de 2006, el alguacil del tribunal mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la abogada JUDITH ARANGUIBEL. (Folios 61 al 62)
En fecha 17 de marzo de 2006, la abogada JUDITH ARANGUIBEL, Inpreabogado 107.871, manifestó aceptar el encargo y prestó el Juramento de Ley. (Folio 63)
En fecha 24 de marzo de 2006, el abogado PEDRO BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó que la defensora judicial fuera citada para que prestara el juramento de ley. (Folio 649
En fecha 05 de abril de 2006, el abogado PEDRO BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó que la sentencia de la incidencia de la presente causa. (Folio 65)
En fecha 17 de abril de 2006, este Tribunal mediante auto acordó la citación de la defensora judicial de la parte demandada. (Folios 66 al 67)
En esta misma fecha se ordenó computar los días de despacho siguientes desde el día 17 de marzo de 2006, hasta la presente fecha y se declaró la nulidad del auto de fecha 17 de abril de 2006. (Folio 68)
MOTIVA
Con vista de que lo solicitado por el abogado: PEDRO JOSÉ BRICEÑO, Inpreabogado N° 85.008, apoderado judicial de la parte actora: MARLENE MARGARITA VÁSQUEZ DE ARTILES, es que se acuerde reabrir el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA y demás subsiguientes del íter procesal propio de este procedimiento especial, por las “causas extrañas no imputables” que alega el apoderado judicial de la parte actora para ello, y por lo cual se ordenó abrir la incidencia respectiva a tenor de lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal con vista de que la abogada: JUDITH ARANGUIBEL, Inpreabogado N° 107.871, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada: ALVARO LOUIS ARTILES OSORIO, no expresó nada al respecto en la oportunidad de que disponía.
Es de aclarar que luego de que en fecha 17 de marzo de 2006, en que la defensora judicial del demandado manifestó aceptar y se juramentó, ello lo fue luego de que se declaró extinguido el procedimiento y por razón de que el previamente designado al demandado, se excuso de continuar en defensas judiciales en este Tribunal por cambio de domicilio y por ende solo bastaba proveerlo debidamente de un nuevo defensor judicial que al aceptar el encargo, quedó automáticamente notificado del auto de fecha 30 de junio de 2005, cursante al folio 48 y debió en consecuencia expresar sus alegatos en el primer (1er.) día de despacho siguiente, es decir, el día 20 de marzo de 2006 y no lo hizo.
Se observa igualmente que en fecha 22 de Julio de 2005, la Fiscal 12 del Ministerio Público de éste Estado Aragua, mediante diligencia expresó que como quiera que la parte actora misma pudo haber asistido al ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA y hacerse asistir por otro abogado, también expreso que su apoderado judicial PEDRO JOSÉ BRICEÑO, pudo igualmente dar aviso a su representada para que esta tomara las previsiones del caso y en todo caso, pudo ejercer los recursos que le acuerda la ley.
Con vista de lo anterior este Tribunal observa que los alegatos expresados por el apoderado judicial de la parte actora de que no había podido asistir al acto de contestación de la demanda, por estar recluido en una Clínica de esta ciudad de Maracay, por estar quebrantado de salud no fue probado en forma alguna y por lo cual no se desembarazó de esa carga probatoria inicial, ni solicitó que se abriera la articulación probatoria establecida en el artículo 607 eiusdem, razón por la cual e independientemente de que en efecto, la parte actora misma pudo haber comparecido personalmente asistida de otro abogado y de el apoderado debió pasar noticias de su supuesto quebrantamiento de salud a su representada, es claro que tales circunstancias “extrañas no imputables” no fueron probadas y por ende se hace improcedente la solicitud de que le permita reanudar la causa al estado de verificarse nuevamente el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA y demás del íter de este procedimiento especial de divorcio contencioso, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de que la causa se reanude al estado de verificarse nuevamente el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA y demás del íter de este procedimiento especial de DIVORCIO contencioso, solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado PEDRO JOSÉ BRICEÑO SOSA, Inpreabogado N° 85.008, en este expediente seguido por la ciudadana: MARLENE MARGARITA VÁSQUEZ DE ARTILES, en contra del ciudadano: ALVARO LOUIS ARTILES.
Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas procesales.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a los artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis (20-04-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. KATIUSKA GARCÍAS
En la misma fecha y siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. KATIUSKA GARCÍAS
PIIIP/kg/
Exp N° 36.792.-
Estación 05
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