REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de abril de 2006
196° y 147°
SOLICITANTE: IRENE COROMOTO PAREDES HERNANDEZ.
REQUERIDO: GIOVANNI BIANCARDI ZULLO.
ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: FREDDY NIEVES, Inpreabogado N° 85.586.
MOTIVO: Divorcio 185-A
EXPEDIENTE: 37.832
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana IRENE COROMOTO PAREDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.608.705, y de este domicilio, asistido por el Abogado FREDDY NIEVES, Inpreabogado N° 85.586. (Folios 01 al 03).
En fecha 04 de octubre de 2005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación del ciudadano GIOVANNI BIANCARDI ZULLO, extranjero, de nacionalidad italiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-993.377, así como la notificación mediante Boleta de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua; se dejó constancia que no fueron libradas las Boletas de Notificación respectivas. (Folio 06).
En fecha 23 de enero de 2006, el ciudadano GIOVANNI BIANCARDI ZULLO, antes identificado, asistido por el Abogado FREDDY NIEVES, también identificado, mediante diligencia se dio por citado y renunció al acto de comparecencia, manifestando estar de acuerdo con la solicitud formulada por su cónyuge. (Folio 07).
En fecha 07 de marzo de 2006, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haberse librado la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 08 y 09).
En fecha 23 de marzo de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 10 y 11).
En fecha 27 de marzo de 2006, la Dra. SULAY HUNG LEON, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitó al Tribunal se declare la incompetencia por el territorio en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Area Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. (Folio 12).

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:

Ahora bien, visto que la pretensión de la solicitante, ciudadana IRENE COROMOTO PAREDES HERNANDEZ, antes identificada, es la disolución del vínculo conyugal que la une con el ciudadano GIOVANNI BIANCARDI ZULLO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, lo cual fue ratificado por el mencionado ciudadano, manifestando dicha ciudadana en la solicitud entre otras cosas: “...Después de haber contraído Matrimonio fijamos nuestras residencia en la ciudad de Caracas, donde habitamos hasta la ruptura de nuestra unión Matrimonial, en fecha Veinticinco (25) de Marzo de Mil Novecientos Noventa (1.990), cuando decidimos separarnos por completo,...”, éste Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por el territorio y así afirmar o no la misma para continuar conociendo de la presente solicitud, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Aquí luce oportuno seguir las orientaciones del Dr. RENGEL-ROMBERG, y sobre los particulares ha expresado que:

“...De acuerdo con las reglas ordinarias de competencia,... para determinar en concreto el juez ante el cual debe proponerse la demanda, es necesario averiguar, primero, a cual tipo de jueces, entre los varios que se distribuyen verticalmente el conocimiento de las causas por la materia y por el valor, corresponde la competencia en el caso concreto y luego, en un segundo momento, es necesario determinar también, cual de los jueces de aquel tipo, entre los varios que se distribuyen horizontalmente por el territorio, el conocimiento de la misma causa, es el competente para conocer de ella. Realizadas correctamente estas determinaciones, sabemos cual es en concreto el juez competente para conocer de la demanda.
Pero, ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan a entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decida contemporáneamente ambas causas. ...” . (Rengel-Romber: Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, páginas 109, 113, 116, 119 y 120).”

Así mismo, es oportuno transcribir textualmente lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

“El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Ahora bien, por cuanto de la lectura de la solicitud se desprende que el último domicilio conyugal fue en Caracas, Distrito Capital, forzoso es concluir que este Tribunal es incompetente por razones del territorio para continuar conociendo de la presente solicitud, por cuanto debe conocer uno de Primera Instancia con competencia territorial, en Caracas, Distrito Capital. Y así se declara y decide.

Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar conociendo y resolver la solicitud incoada por la ciudadana IRENE COROMOTO PAREDES HERNANDEZ, antes identificada, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Désele salida en su oportunidad, en el Libro correspondiente y remítase con Oficio al Juzgado antes mencionado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Veinte días del mes de abril del año Dos Mil Seis (20-04-2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. KATIUSCA GARCIAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. KATIUSCA GARCIAS

Exp. Nº 37.832
PIIIP/lv/jc.-

Estación 03.