REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Abril de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: RAIMUNDO MADRID BUSTAMANTE.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ALIX JUDITH GIMENEZ, Inpreabogado N° 99.781.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 38.187

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por el ciudadano RAIMUNDO MADRID BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.125.497, y de este Domicilio, asistido por la Abogado ALIX JUDITH GIMENEZ, Inpreabogado N° 99.781. (Folios 01 al 04)
En fecha 17 de Marzo de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que se libró la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 07 y 08)
En fecha 30 de Marzo de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 09 y 10)
En fecha 31 de Marzo de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, emitió opinión favorable sobre la presente solicitud. (Folio 11)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentaron el día y el mes de su nacimiento como: “31 de Abril”, siendo lo correcto: “30 de Abril”.
SEGUNDO: Que el solicitante al momento de presentar la solicitud, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente, es un hecho notorio por todos conocido que el mes de Abril tiene treinta días y no treinta y uno, por lo cual, se demuestra que el día y el mes de su nacimiento es el “30 de Abril”.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano RAIMUNDO MADRID BUSTAMANTE, ya identificado, llevada en el año 1.944, y bajo el Nº 308, a fin de que escriban correctamente el día de su nacimiento, así donde esta asentado como: “31 de Abril”, debe asentarse como: “30 de Abril”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veinte días del mes de Abril de dos mil seis (20-04-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. KATIUSCA GARCIAS
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. KATIUSCA GARCIAS

PIIIP/kg/pc
Exp. Nº 38.187
Estación 07 / 01