REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Abril de 2.006
196° y 147°

SOLICITANTE: GIUSYJ JOSEFINA IACONO CORALLO.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): MARÍA TINA IACONO, Inpreabogado N° 30.956.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXP. N°: 37.489
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar Rect. Partida Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento efectuada por la ciudadana GIUSYJ JOSEFINA IACONO CORALLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.451.181, asistida en este acto por la Abogado MARÍA TINA IACONO, Inpreabogado N° 30.956. (Folios 01 al 04).
En fecha 05 de Abril de 2.005, este Tribunal admitió la Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la presente solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público por medio de Boleta, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a dicha solicitud, igualmente, se dejó constancia de haberse librado el cartel de emplazamiento y de no haberse librado la respectiva Boleta por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 07 y 08).
En fecha 15 de Abril de 2.005, la Abogado MARÍA TINA IACONO, ya identificada, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de esa misma fecha. (Folios 10 y 11)
En fecha 24 de Mayo de 2.005, la ciudadana GIUSYJ JOSEFINA IACONO CORALLO, ya identificada, estando asistida por la Abogado MARÍA TINA IACONO, también identificada, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal librara la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 12)
En fecha 16 Junio de 2.005, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de que se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto fueron consignados los fotostatos correspondientes. (Folios 13 y 14)
En fecha 15 de Julio de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 15 y 16)
En fecha 22 de Julio de 2.005, compareció por ante este Tribunal la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisoria Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, solicitó a este Tribunal, oficiara a la ONIDEX, a los fines de que remitiera los datos filiatorios de la solicitante, igualmente, observó que la rectificación solicitada de los nombres de sus padres, no coincidía exactamente con los de la copia simple del Acta de Matrimonio consignada, por lo cual, la mencionada fiscal, manifestó en emitir la opinión correspondiente, una vez constara en autos lo anteriormente referido. (Folio 17)
En fecha 04 de Agosto de 2.005, este Tribunal ordenó mediante secretaría practicar cómputo y posteriormente, dejó constancia que a partir de esa misma fecha, exclusive, se encontraría aperturado el lapso de promoción de pruebas. (Folios 18 al 23)
En fecha 30 de Septiembre de 2.005, este Tribunal ordenó nuevamente mediante secretaría practicar cómputo y dejó constancia que se venció el lapso de promoción de pruebas, por lo cual, ordenó aperturar el lapso de evacuación de pruebas, contado a partir de esa misma fecha exclusive. (Folios 24 y 25)
En fecha 08 de Febrero de 2.006, este Tribunal ordenó nuevamente practicar cómputo mediante secretaría. (Folio 26)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 27)

MOTIVA


PRIMERO: Visto como se desprende de autos, que lo denunciado por la ciudadana GIUSYJ JOSEFINA IACONO CORALLO, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentaron su nombre, y nombres y apellidos de sus padres como “JOSEFINA, OSÉ YACONO y CONCETTA CORALLO DE YACONO”, cuando en realidad es: “GIUSYJ JOSEFINA, GIUSEPPE IACONO UGGIERI y CONCETTA CORALLO CANNIZZO”.
SEGUNDO: Que desde fecha 15 de Abril de 2.005, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de esa misma fecha, igualmente, que al haberse notificado a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quien pudiera obrar el presente procedimiento, transcurrió el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Para demostrar lo denunciado, la solicitante consignó el acta de nacimiento a corregir y produjo la copia simple del Acta del supuesto Matrimonio de sus padres, ahora bien, este Tribunal considera que no es posible demostrar dicho error mediante este último documento, por cuanto se evidencia que en la solicitud de rectificación, la referida ciudadana solicita que se asienten los nombres y apellidos de los mismos como: “GIUSEPPE IACONO UGGIERI y CONCETTA CORALLO CANNIZZO”, cuando en realidad, en la copia certificada Acta del supuesto matrimonio, aparecen como: GUISSEPPE JACOMO UGGERY y CONCETTA CORALLO SALVATORE.
CUARTO: Que la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a quien se notificó de la presente solicitud, manifestó que la rectificación solicitada de los nombres de sus padres, no coincidía exactamente con los de la copia simple del Acta de Matrimonio consignada.
QUINTO: Con vista de la solicitud éste Tribunal observa que el procedimiento utilizado por la ciudadana GIUSYJ JOSEFINA IACONO CORALLO, es procedente, siendo menester señalar que la misma, en la oportunidad de promover las pruebas necesarias, la cual se iniciaba una vez constara en autos la notificación del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, para demostrar la existencia del error denunciado, no promovió testifical alguna.
Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal considera que la presente solicitud debe ser declarada SIN LUGAR por la inactividad probatoria y así lo declara enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO efectuada por la ciudadana GIUSYJ JOSEFINA IACONO CORALLO, ya identificada.
Por la Naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procésales.
Notifíquese mediante boleta al solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil seis (24-04-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. KATIUSCA GARCIAS
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Se deja constancia que fue librada la Boleta respectiva.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. KATIUSCA GARCIAS

PIIIP/kg/pc
Exp 37.489
Estación 07 / 01