REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Abril de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: SALOMON DE JESUS FERNANDEZ RODRIGUEZ y FRANCISCA PAEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: TOSCA MACHADO, Inpreabogado N° 52.147.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 38.107.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos SALOMON DE JESUS FERNANDEZ RODRIGUEZ y FRANCISCA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.829.949 y V-7.189.755, y de este domicilio respectivamente, asistidos por la Abogado TOSCA MACHADO, Inpreabogado N° 52.147. (Folios 01 al 04)
En fecha 23 de Enero de 2.006, ese Juzgado se declaró incompetente para conocer de la presente causa en razón de la competencia territorial, y remitió la misma, al este Juzgado a los fines de su distribución. (Folios 05 y 06)
En fecha 25 de Enero de 2.006, este Tribunal recibió la presente causa, y realizó la distribución de la misma. (Folio 07)
En fecha 26 de Enero de 2.006, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, por cuanto fue ordenado en su distribución. (Folio 08)
En fecha 06 de Febrero de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo que considerara conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 09 y 10)
En fecha 02 de Marzo de 2.006, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de que se libró la respectiva Boleta, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 11 y 12)
En fecha 27 de Marzo de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación en la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, quién compareció en la misma fecha y no hizo objeción en el presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil (Folios 13 al 15)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos SALOMON DE JESUS FERNANDEZ RODRIGUEZ y FRANCISCA PAEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 29 de Septiembre de 1.988, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 053, del año 1.988, de los libros que eran llevados por la antigua Prefectura del Municipio Magdaleno del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil seis (25-04-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. KATIUSCA GARCÍAS
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. KATIUSCA GARCÍAS
PIIIP/kg/pc
Exp N° 38.107.-
Estación 07 / 01
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