REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Abril de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: GERMAN HERNANDEZ y ANA MARÍA ESCOBAR LUGO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ROSA ELENA MENDEZ, Inpreabogado N° 78.662.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 38.156.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos GERMAN HERNANDEZ y ANA MARÍA ESCOBAR LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.225.214 y V-4.569.013, y de este domicilio respectivamente, asistidos por la Abogado ROSA ELENA MENDEZ, Inpreabogado N° 78.662. (Folios 01 al 03)
En fecha 09 de Marzo de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo que considerara conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que se libró la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 06 al 08)
En fecha 27 de Marzo de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, quién compareció en la misma fecha y no hizo objeción en el presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil (Folios 09 al 11)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos GERMAN HERNANDEZ y ANA MARÍA ESCOBAR LUGO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 06 de Julio de 1.974, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 467, del año 1.974, de los libros que eran llevados por la antigua Prefectura del Municipio (ahora Parroquia) Páez del Distrito (ahora Municipio) Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil seis (25-04-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. KATIUSCA GARCÍAS
En la misma fecha y siendo las 11:10 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. KATIUSCA GARCÍAS
PIIIP/kg/pc
Exp N° 38.156.-
Estación 07 / 01