REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Abril de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: CARLOS CAMILO FRASCA ROMASCO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CARLOS LUCIANO FRASCA, Inpreabogado N° 81.954.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 36.367.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por el Abogado CARLOS LUCIANO FRASCA, Inpreabogado N° 81.954, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS CAMILO FRASCA ROMASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.344.294. (Folios 01 al 10)
En fecha 03 de Noviembre de 2.003, este Tribunal, impuso al solicitante, consignara el Acta de Nacimiento de su padre, ciudadano GIUSEPPE FRASCA BELFIGLIA, y acta de matrimonio del mismo, debidamente traducidas en idioma castellano por un intérprete público, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud. (Folio 14)
En fecha 13 de Enero de 2.005, el Abogado CARLOS LUCIANO FRASCA, ya identificado, con el carácter que consta en autos, consignó los documentos requeridos por este Tribunal. (Folios 15 al 21)
En fecha 14 de Marzo de 2.005, el Abogado CARLOS LUCIANO FRASCA, ya identificado, con el carácter que consta en autos, solicitó al Tribunal, se pronunciara sobre la admisión de la presente solicitud. (Folio 22)
En fecha 01 de Junio de 2.005, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 23)
En fecha 06 de Julio de 2.005, el Abogado CARLOS LUCIANO FRASCA, ya identificado, con el carácter que consta en autos, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal notificara a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folio 24)
En fecha 27 de Septiembre de 2.005, este Tribunal, ordenó se librara la respectiva Boleta, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 25 y 26)
En fecha 28 de Octubre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 27 y 28)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 29)

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó de manera incorrecta el primer nombre y apellido de casada de su madre, igualmente, se asentó de manera incorrecta el nombre de su padre, y de la misma forma, sucedió con el lugar de nacimiento de sus padres.
SEGUNDO: Que el solicitante, consignó la copia certificada del Acta a corregir, asimismo, produjo copias certificadas de las Actas de Matrimonio y de Nacimiento de sus padres debidamente traducidas en idioma castellano por un intérprete Público, elementos estos, que demuestran que su madre es “Italiana y natural de Serramonacesca (Italia)”, igualmente que el primer nombre y apellido de casada de la misma son “OLIVA” de “FRASCA”. Asimismo, se demostró que su padre es de nacionalidad “Italiana y natural de Manoppello (Italia)” y que su primer nombre es “GIUSEPPE”.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS CAMILO FRASCA ROMASCO, ya identificado, llevada en el año 1.969, tomo 1, y bajo el Nº 315, a fin de que escriban correctamente lo siguiente: Así donde está asentado el primer nombre de su madre como: “OLIVIA” debe asentarse como “OLIVA”, igualmente, donde está asentado el apellido de casada de la misma como “FRESCA, debe asentarse “FRASCA”, asimismo, donde está asentado el nombre de su padre como “GUISEPPE”, debe asentarse como “GIUSEPPE”, por otro lado, donde está asentada la nacionalidad de su padre como: “Ytaliana y natural de Monopello (Ytalia)”, debe asentarse como “Italiana y natural de Manoppello (Italia)”, de igual manera, donde está asentada la nacionalidad de su madre como: “Ytaliana y natural de Monopello (Ytalia)”, debe asentarse como “Italiana y natural de Serramonacesca (Italia)”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil seis (28-04-06).- años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. KATIUSCA GARCIAS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. KATIUSCA GARCIAS

PIIIP/kg/pc
Exp. Nº 36.367
Estación 07 / 01