REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de abril de 2006
196° y 147º
PARTE ACTORA: MAXIMINA SOFIA REDONDO DE BRICEÑO
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN ZOBEIDA VALERA, Inpreabogado N° 8.337.
PARTE DEMANDADA: LISBETH COROMOTO CARMONA DE MALDONADO.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: ACCION DE REGRESO.
EXPEDIENTE N°: 36709
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 26 de febrero de 2004, por la ciudadana: MAXININA SOFIA REDONDO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.051.211, asistido por la abogado CARMEN ZOBEIDA VALERA, Inpreabogado N° 8.337, y de este domicilio, en contra de la ciudadana LISBETH COROMOTO CARMONA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.441.142, y de esta domicilio. (Folio 01 al 05)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 21 de octubre de 2004, exclusive, fecha en la abogado CARMEN ZOBEIDA VALERA, antes identificada, mediante diligencia, renunció a la representación de la parte actora, hasta la presente fecha 28/04/2006, inclusive, lapso durante el cual no han realizado ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los 28 días del mes de abril del año Dos Mil Seis (28-04-06).-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. KATIUSCA GARCIAS V.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. KATIUSCA GARCIAS V.
Exp. No.36709
PIIIP/kg/jn
Estacion04
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