REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Abril de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: NEIBY ZULAY ZARRAMERA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MARINA MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 94.212.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 38.145

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por la ciudadana NEIBY ZULAY ZARRAMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.822.292, y de este Domicilio, asistida por la Abogado MARINA MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 94.212. (Folios 01 al 03)
En fecha 07 de Marzo de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 06)
En fecha 27 de Marzo de 2.006, la ciudadana NEIBY ZULAY ZARRAMERA, ya identificada, estando asistida por la Abogado MARINA MARTÍNEZ, también identificada, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal Librara la boleta de Notificación correspondiente, igualmente, en la misma fecha, la referida ciudadana, otorgó poder especial a la ya mencionada Abogado. (Folios 07 y 08)
En fecha 06 de Abril de 2.006, este Tribunal, ordenó librar la Boleta de Notificación correspondiente por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 09 y 10)
En fecha 20 de Abril de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 11 y 12)
En fecha 27 de Abril de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogado IMELDA HERNANDEZ, y con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción en la presente solicitud. (Folio 13)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en la nota marginal asentada en su Acta de Nacimiento, mediante la cual se dejó constancia de que fue legitimada por sus padres, se asentó su primer nombre como: “NEYBI”, siendo lo correcto: “NEIBY”, como aparece en la parte superior de dicha acta.
SEGUNDO: Que la solicitante consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente, produjo copia fotostática de su Cédula de Identidad. Elementos estos mediante los cuales, se demuestra que el primer nombre de la solicitante es “NEIBY”.
TERCERO: Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, no hizo objeción en el presente procedimiento.
CUARTO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NEIBY ZULAY ZARRAMERA, ya identificada, llevada en el año 1.966, bajo el Nº 510, a fin de que escriban correctamente su primer nombre, así donde esta asentado como: “NEYBI”, debe asentarse como: “NEIBY”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil seis (28-04-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. KATIUSCA GARCIAS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. KATIUSCA GARCIAS

PIIIP/kg/pc
Exp. Nº 38.145
Estación 07 / 01