REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Abril de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: ALEXIS ENRIQUE MORA DÍAZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MIRLA SOTO, Inpreabogado N° 86.917.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 38.199

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE MORA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.183.022, y de este Domicilio, asistido por la Abogado MIRLA SOTO, Inpreabogado N° 86.917. (Folios 01 al 03)
En fecha 04 de Abril de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia que se libró la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 06 y 07)
En fecha 20 de Abril de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 08 y 09)
En fecha 27 de Abril de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogado IMELDA HERNANDEZ, y con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción en la presente solicitud. (Folio 10)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó su primer nombre como: “ALEXY”, siendo lo correcto: “ALEXIS”.
SEGUNDO: Que el solicitante consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente, produjo copia fotostática de su Cédula de Identidad. Elementos estos mediante los cuales, se demuestra que el primer nombre del solicitante es “ALEXIS”.
TERCERO: Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, no hizo objeción en el presente procedimiento.
CUARTO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.



DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXIS ENRIQUE MORA DÍAZ, ya identificado, llevada en el año 1.960, tomo 1, y bajo el Nº 466, a fin de que escriban correctamente su primer nombre, así donde esta asentado como: “ALEXY”, debe asentarse como: “ALEXIS”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil seis (28-04-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. KATIUSCA GARCIAS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. KATIUSCA GARCIAS

PIIIP/kg/pc
Exp. Nº 38.199
Estación 07 / 01