REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de abril de 2006
195° y 147°
SOLICITANTES: ANYELA CANDELARIA GONZÁLEZ LORENZO y GEOVANNY JOSÉ YÉPEZ MORA
ABOGADO (A) ASISTENTE O APODERADO (A) JUDICIAL: MAYRIM LARA, Inpreabogado N° 99.799
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 38239

Por recibida y vista la anterior solicitud de divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil, presentada ante el Juzgado Distribuidor por los ciudadanos: ANYELA CANDELARIA GONZÁLEZ LORENZO y GEOVANNY JOSÉ YÉPEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.595.680 y V-14.430.535, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MAYRIM LARA, Inpreabogado N° 99.799, désele entrada y curso de ley.-
Siendo la oportunidad para “ admitir o no “ la solicitud” de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:

“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones
PRIMERO: Por cuanto se evidencia una diferencia entre la identidad de los solicitantes del divorcio, en la cédula de identidad lo identifica como GEOVANNY JOSÉ YÉPEZ MORA, y aparece identificado en el Acta de Matrimonio adjuntada como, GIOVANNY es decir con la “i”, con respecto a la cónyuge cuya copia de la cédula de identidad la identifica ANYELA CANDELARIA GONZÁLEZ LORENZO, y aparece identificada en el Acta de Matrimonio adjuntada como CADELARIA, es decir sin la “N”, lo cual no las identifica exactamente, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente para evitar gastos innecesarios, tanto económicos como de tiempo, en este caso es declarar INADMISIBLE la presente solicitud, conforme a la Ley, y por lo cual este Tribunal así lo declarara en seguida. Y así se declara y decide.
SEGUNDO: Se le hace la observación a los solicitantes que de tratarse de un error material deben antes de intentar la solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, solicitar de manera autónoma una rectificación del acta de matrimonio, por un procedimiento ajeno a este. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada ANYELA CANDELARIA GONZÁLEZ LORENZO y GEOVANNY JOSÉ YÉPEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.595.680 y V-14.430.535, respectivamente, ambos de este domicilio
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro días del mes de abril de Dos Mil Seis (04-04-2006)
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ C. EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo la una de la tarde (1:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
Exp. N° 38239
PIIIPC/lv/ag
Esación05