REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de abril de 2006
195° y 147°
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA TRIBIÑO VILLEGAS.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: EDGAR GONZALEZ, Inpreabogado N° 17.396.-
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 38103
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento efectuada por el abogado EDGAR GONZALEZ, Inpreabogado N° 17.396 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA TRIBIÑO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.227.297, y de este domicilio. (Folio 01)
En fecha 14 de marzo de 2006, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de los referidos ciudadanos y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la solicitud. (Folios 10 y 11)
En fecha 27 de marzo de 2006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público. En esa misma fecha la referida fiscal manifestó no hacer objeción alguna a la solicitud (Folios 12 al 14).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende en autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Partida de Nacimiento, se asentó su apellido paterno como “TRIBIÑO”, siendo lo correcto: “TRIVIÑO”
SEGUNDO: Que la solicitante, junto con la solicitud presentó la Partida de Nacimiento a corregir, y produjo el acta de nacimiento de su padre donde consta la forma correcta de su apellido paterno.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA TRIBIÑO VILLEGAS, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Camatagua del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA TRIVIÑO VILLEGAS, antes identificada, llevada en el año 1977, Nº 127, Folio 64, a fin de que escriba correctamente el apellido paterno de la solicitante, así donde esta asentado como “TRIBIÑO”, debe asentarse: “TRIVIÑO”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los seis días del mes de abril de dos mil seis (06-04-2006).- años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv
Exp. Nº 38103
Estación 06
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