REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de abril de 2006
195° y 147°
Cumplido como ha sido la apertura del presente cuaderno de Medidas en el Expediente No. 38208, contentivo de procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), seguido por los Abogados por los abogados MARIA COLMENARES y ALVARO OCHOA, Inpreabogado Nos. 20.698 y 4.402, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AVICOLA POLLOS EL SOLAR, C.A., inscrita ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, bajo el N° 49, Tomo 11-A, en fecha 28 de febrero de 2005, en contra de la Sociedad Mercantil LA POLLERIA S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 99, tomo 503-B, en fecha 28 de fecha 28 de febrero de 2005, en la persona de su Presidente FRANCISCO JOSE REYES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-9.521.398, y al mencionado ciudadano en su carácter de avalista, de este domicilio, a fin de proveer sobre las MEDIDAS solicitadas por la parte actora, este tribunal considera hace las siguientes consideraciones:
1.- En relación a la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre un Inmueble “supuestamente” propiedad de la parte demandada, observa que no consta en autos documento alguno que haga presumir dicha propiedad, por lo que se le impone al solicitante ampliar dichas probanzas a los fines de pronunciarse sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece los siguiente:
“...Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará ampliar sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación.”
2.- En relación a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre las Diez Mil (10.000) Acciones que supuestamente le corresponden al ciudadano: FRANCISCO JOSE REYES TOVAR, en la Sociedad Mercantil Frigorífico y Distribuidora Tovar, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 09, Tomo 04-A, en fecha 03 de abril de 1997, este Tribunal la niega por IMPROCEDENTE, en virtud de que la Acciones son “Bienes muebles”, y sobre estas no puede recaer medidas como la solicitada y por lo tanto se manifiesta absolutamente ilegal. Y así se declara y decide.
Por lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ORDENA A LA PARTE ACTORA, LA CORRECCION DEL LIBELO SOBRE EL PUNTO MENCIONADO.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DE LAS ACCIONES, del demandado, ya identificado, en la Sociedad Mercantil FIGORIFICO Y DISTRIBUIDORA TOVAR, C.A.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ

EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/bc
Exp. N° 38208.Estación 01