REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de abril de 2.006
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 43532-03
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nº 123.
APODERADO: ADRIANA LA ROSA PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.292.
DEMANDADOS: IVIS MARGARITA MARIN DE SEQUERA Y ELIGIO RAMON SEQUERA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.653.935 y 6.022.754.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “03 de diciembre de 2003” la abogado en ejercicio ADRIANA LA ROSA PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.292, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, interpuso demanda de EJECUCION DE HIPOTECA en contra de los ciudadanos IVIS MARGARITA MARIN DE SEQUERA Y ELIGIO RAMON SEQUERA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.653.935 y 6.022.754. En fecha “11 de febrero de 2004” se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte accionada. En fecha “06 de abril de 2006”, la abogado en ejercicio ADRIANA LA ROSA PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.292, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, consignó diligencia en la cual desiste de procedimiento y pide le sea devuelto el original del documento constitutivo del gravamen, igualmente comparecieron los ciudadanos IVIS MARGARITA MARIN DE SEQUERA Y ELIGIO RAMON SEQUERA OLIVEROS, parte demandada debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ENEIDA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61356, quienes dieron su consentimiento al desistimiento propuesto por la parte actora, de modo pues, que al verificarse que el desistimiento se efectuó de conformidad con le Ley, y que se cumplen con los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
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