REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de abril de 2006
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 44913-05
DEMANDANTE: JULISSA BARRETO SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.522, actuando en su carácter de Endosatario al cobro del ciudadano FELICIANO ROLO LUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° v-7.234.291.-
DEMANDADO: JOSE MANUEL RODRIGUES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.728.366.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “17 de noviembre de 2005” la abogada JULISSA BARRETO SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.522, actuando en su carácter de Endosatario al cobro del ciudadano FELICIANO ROLO LUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° v-7.234.291, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.728.366. Por auto de fecha “22 de noviembre de 2005” se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “06 de abril de 2006” el ciudadano FELICIANO ROLO LUIS, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40009, consignó diligencia en la cual desistió de la demanda alegando que la parte demandada pagó en efectivo el monto reclamado solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la abogada JULISSA BARRETO SANTOS, antes identificada, actuando en su carácter de Endosatario al cobro del ciudadano FELICIANO ROLO LUIS, demandó al ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUES, por cobro de bolívares. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “06 de abril de 2006”, desiste de la acción. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se hay verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
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