REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de abril de 2006.
195° y 147º
EXPEDIENTE Nº 44.645-06
SOLICITANTE: JORGE LUIS HERRERA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.670.025, asistido por la abogada ALEJANDRA TERESITA FUENTES ARROYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.691.-
COMPARECIENTE: INES COINTA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.157.354.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
El presente juicio se inicio mediante solicitud interpuesta en fecha “13 de junio de 2005” por el ciudadano JORGE LUIS HERRERA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 4.670.025, asistido por la abogada ALEJANDRA TERESITA FUENTES ARROYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.691, solicitó de este Tribunal decrete el Divorcio entre él y su legítima cónyuge INES COINTA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.157.354; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito el ciudadano JORGE LUIS HERRERA MORALES, antes identificado, alega: Que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana INES COINTA RUIZ, antes identificada, en fecha 01 de octubre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, tal como se desprende del acta de matrimonio marcada con la letra “A”. Que han permanecido separados por más de cinco años, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida común. Que durante la unión procrearon dos hijas de nombre GEINES MARIA NATHALI y MARINES NATHALI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.551.388 y 17.701.690 respectivamente. Que no adquirieron bienes, razón por la cual acude a esta Autoridad a solicitar se declare el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que el último domicilio conyugal fue la Urbanización El Paseo, Bloque 13, entrada 2, apartamento 02-02. Maracay Estado Aragua. Con la solicitud acompañó: Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 968, 6° tomo, año 1982, asentada por ante el Jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, marcada con la letra “A” y copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijas, signadas con los Nros 1393, tomo 2 y 1063, tomo 5to respectivamente, marcadas “B” y “C” .
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende: Que en fecha 25 de enero de 2006, se admitió la solicitud de Divorcio, fundada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JORGE LUIS HERRERA MORALES, y se ordenó emplazar a la cónyuge ciudadana INES COINTA RUIZ, para que comparezca a las 9:00 a.m., del 3er día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que reconozca o no la ruptura prolongada alegada por su cónyuge, igualmente se ordenó notificar al Fiscal XIII en representación del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Aragua. Citada la compareciente y notificada la Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 06 de febrero de 2006. En consecuencia, cumplidas las formalidades legales, pasa este Tribunal a dictar sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa la sentenciadora que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
SEGUNDO: De igual modo se observa, que en fecha 23 de febrero de 2006, compareció la ciudadana INES COINTA RUIZ, asistida en este acto por la abogada ALEJANDRA FUENTES ARROYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.691, admitió ser cierto que tienen mas de cinco (5) años separados, en virtud de ello, alega la ruptura prolongada de la vida conyugal, que si procrearon hijos, y que no adquirieron bienes durante el matrimonio.
En tal sentido, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, y que las hijas procreadas en el matrimonio son mayores de edad, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JORGE LUIS HERRERA MORALES, lo que así expresamente se declara.
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