SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO FORMULADA POR LOS CIUDADANOS CARLOS MIGUEL RAMÍREZ GARRIDO Y JULEDWIS NANJUTH DÍAZ LARES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° 13.254.812 Y 13.721.431. Y EN CONSECUENCIA DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA CONTRAIDO POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOAQUIN CRESPO DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA 17 DE FEBRERO DE 1998, SEGÚN CONSTA DE LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO QUE CORRE INSERTA AL FOLIO (2) Y VTO. DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO.