PRIMERO:SE DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO INTERPUESTA POR EL CIUDADANO ISIDORO BERESI REYES PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS. SEGUNDO: RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996, ANEXADO ORIGINAL CON LA LETRA B, ASÍ COMO LOS ORIGINALES DE LOS COMPROBANTES DE CANCELACIÓN DISTINGUIDOS CON LAS LETRAS B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,L,M.N,O,P, CON LA MISMA EFICACIA ENTRE LAS PARTES QUE UN DOCUMENTO PÚBLICO. TERCERO: NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS EN RAZÓN DE LA NATURALEZA DEL PRESENTE FALLO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO.