REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA
ROSELLI C. A.
PARTE DEMANDADA: ELVIRA MARGARITA FLORES
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº 11077-A
Maracay, 26 de Abril del 2006.-
195° y 146°
Vista la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrada por las partes en fecha 11 de Abril de 2006, y que riela a los folios desde el 13 al 21 del expediente , este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma, , y conforme a lo solicitado en fecha 17 de Abril de 2006 por las apoderados judiciales de la parte actora se levanta la medida decretadas en fecha 01 de Marzo de 2006 y 07 de Abril de 2006 (medidas de prohibición de enajenar y embargo), para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente al registrador respectivos , participándosele la suspensión de dicha medida, en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP. N° 11077-A
En esta misma fecha se libro ofiuco antes ordenado.-
EL Secret.-