POR CUANTO ESTAN LLENAS LAS EXIGENCIAS DEL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO FORMULADA POR LOS CIUDADANOS MARIA PINZON MERIDA , C.I. 7.215.743 Y ALEXIS ANDRES PAREDES RUIZ, C.I. 7.230.032, YA IDENTIFICADOS Y EN CONSECUENCIA DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA CONTRAIDO POR ANTE LA PREFECTURA JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL MUNICIPIO AUTONOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, DESDE EL DIA 18 DE AGOSTO DE 1999, SEGÚN CONSTA DE LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO QUE CORRE INSERTA AL FOLIO TRES (03) Y VTO. DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO.