EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES ACTORA: LUZBELLY GOMEZ OPORTO

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 11218
Maracay, 26 de Abril de 2006.-
193º y 144º
Vista la demanda anterior, interpuesta por la abogado en ejercicio CARMEN YRIGOYEN IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.807 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUZBELLY GOMEZ OPORTO, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Número 13.426.794 y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana LUZBELLY GOMEZ OPORTO. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura del Municipio Palo Negro Distrito Mariño del Estado Aragua, según, asentada bajo el Nº 53, Año 1979, tomo Único, El error denunciado consiste en que al asentar el acta de nacimiento de la mencionada ciudadana transcribió erróneamente el primer nombre pues siendo ella “LUZBELLY GOMEZ OPORTO” se le hizo aparecer como “YUSBELY GOMEZ OPORTO”.-. Para efecto probatorios la solicitante consigno copia certificada de la acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo consigno copia certificada expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, y que riela al folio (11), donde aparece correctamente el nombre , Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dicho documento, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio y acta de nacimiento, respectivamente este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento de la ciudadana: "LUZBELLY GOMEZ OPORTO", previamente determinadas a fin de que se escriba correctamente el primer nombre así: donde dice: ..." YUSBELY” debe decir “LUZBELLY".- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ


RCP/n c.-
Exp. N° 11218