REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA
MIDA C. A.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VENDEDORES
ASOCIADOS ( VENASOCA)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
EXPEDIENTE N° 9239
Maracay, 26 de Abril del 2006.-
196° y 147°
Vista la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrada por las partes en el presente juicio, en fecha 17 de Marzo de 2006, y que riela a los folios desde el 91 al 92 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma, en consecuencia y conforme a lo solicitado se levanta la medidas de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22 de Agosto de 2003, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un galpón identificado con el N° 1 construido en un lote de terreno que forma parte de mayor extensión ubicado en la zona Industrial San Vicente l, Jurisdicción del Municipio Páez Distrito Girardot del estado Aragua . En consecuencia librese oficio al registrador respectivo participándosele el levantamiento de dicha medida, y conforme a lo solicitado se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas por secretaria de la transacción, y del presente auto para la elaboración de la copia certificadas se autoriza a la ciudadana Nury Contreras, por aplicación analógica del Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil . Librese oficio y así como las copias Certificadas cordadas, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP. 9239
|