EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

DEMANDANTE: ÁNGEL ROSENDO CARRIZALES

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXPEDIENTE 11221

Vistas y estudiadas las presente actuaciones cuya pretensión jurídica es la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ROSENDO CARRIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.2.853.832, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SORAIMA RODRÍGUEZ AGUIRRE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.165, sobre un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y las biehechurias en ella construidas ubicada en la Jurisdicción del Municipio Linares Alcantara del Estado Aragua, calle principal de los Jabillos Nro. 47, cuyos linderos y medidas están descritos y determinados en autos.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguientes consideraciones.
CAPITULO Ú N I C O

Del examen de las actas que conforman el presente expediente, advierte este Tribunal, que la pretensión por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano ÁNGEL ROSENDO CARRIZALEZ, no cumple con las exigencias requeridas por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Consecuente con lo anterior es menester indicar que la admisión de la pretensión declarativa de prescripción está sujeta a una serie de requisitos entre los cuales se encuentra lo dispuesto en el precitado articulo 691 Ejusdem que dice: “(…) La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la Respectiva Oficina de Registro como propietarios o titulares … con la demanda deberá presentarse una certificación de Registro en la cual conste el nombre, apellidos y domicilios de tales personas (…)”.De tal manera que, de conformidad con la norma transcrita, resulta evidente la falta de cumplimiento a tal formalidad en el caso de autos y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión Jurídica contenida en el libelo de la demanda. Así se decide.

En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunsacrpcion Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoara ÁNGEL ROSENDO CARRIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.2.853.832, sobre el inmueble supra señalado.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (07) días del Mes de Abril del año dos Mil seis (2006).- AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ


RCP/bes
Exp Nº 11221