REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
195º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 04-12134

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS

PARTES SOLICITANTES: JORGE ALEJANDRO SALMERÓN y MARIVI MERCEDES PARODI ORTEGA, mayores de edad, Venezolanos, de este domicilio, cònyuges y Tìtulares de las Cédulas de Identidad Nùmeros V-12.564.017 y V-15.734.590, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NERIO E. LOZADA, Venezolano, mayores de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas, de tránsito por esta Jurisdicción del Estado Aragua, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.565 y Tìtular de la Cèdula de Identidad Nùmero V-5.805.722.

-I-
En fecha VEINTISIETE (27) de JULIO de 2.004, los Ciudadanos JORGE ALEJANDRO SALMERÓN y MARIVI MERCEDES PARODI ORTEGA, mayores de edad, Venezolanos, de este domicilio, cònyuges y Tìtulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.564.017 y V-15.734.590, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio NERIO E. LOZADA, Venezolano, mayores de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas, de tránsito por esta Jurisdicción del Estado Aragua, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.565 y Tìtular de la Cèdula de Identidad Nùmero V-5.805.722, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día QUINCE (15) de NOVIEMBRE del año Dos mil Dos (2002), contrajeròn Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio Nº 219, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante ese Despacho, durante el año Dos Mil Dos (2002). Que de dicha unión conyugal, No procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (27/07/2004) admitió y decretò la solicitud de Separación de Cuerpos, ordenandose expedir Copias certificadas por Secretarìa, que fueren menester a los interesados, previa su certificaciòn de conformidad con lo establecido en el Artìculo 112 del Còdigo de Procedimento Civil.

En fecha VINTINUEVE (29) de JULIO de 2.004, se dictó auto ordenando la subsanación respectiva de la identificación de la presente causa, teniendose como núnero asignado 04-12134.

En fecha NUEVE (09) de FEBRERO del año 2006, mediante diligencia suscrita por la Ciudadana: MARIVI MERCEDES PARODI ORTEGA, Venezolana, mayor de edad y Tìtular de la Cédula de Identidad Nº V-15.734.590, debidamente asistida por el Doctor NERIO E. LOZADA, Cédula de Identidad Nº V-5.805.722, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nùmero 55.565, solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.

En fecha TRECE (13) de FEBRERO de 2006, se ordenó la Notificación al Ciudadano JORGE ALEJANDRO SALMERON, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Número V-12.564.017, y de igual manera se acordò librar Boleta de Notificaciòn al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de èsta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversiòn en Divorcio de la Separaciòn de Cuerpos, a fìn de dictar Sentencia, se libraròn respectivas boletas.
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.../... -2-

En fecha PRIMERO (1º) de MARZO de 2006, el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Títular de éste Tribunal, consignó boleta de Notificación debidamente firmada por el Ciudadano JORGE ALEJANDRO SALMERON, como indica dicha boleta cursante al Folio (12); asimismo, en la misma fecha consignó boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica dicha boleta.

Siendo la oportunidad para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos JORGE ALEJANDRO SALMERÓN y MARIVI MERCEDES PARODI ORTEGA, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos JORGE ALEJANDRO SALMERÓN y MARIVI MERCEDES PARODI ORTEGA, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha QUINCE (15) de Noviembre del año Dos mil Dos (2002) ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 219, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante ese Despacho, durante el año Dos Mil Dos (2002).

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIEZ (10) Días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA


Expediente Nº 04-12134