REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13036

PARTES: RUBEN ALGREDO GALIPOLE MARTINEZ y YENNY MARIA GONZALEZ CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.787.407 y V-16.651.595 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: HERNAN FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.755.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 30 de Enero de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RUBEN ALGREDO GALIPOLE MARTINEZ y YENNY MARIA GONZALEZ CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.787.407 y V-16.651.595 respectivamente, Asistidos por el Abogado, HERNAN FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.755 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y ni adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 02 de Febrero de 2005 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y la ciudadana YENNY MARIA GONZALEZ CAMPO.

En fecha 08 de Febrero de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

En fecha 13 de Febrero diligencio la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Publico, solicitando sea consignada la citación de la Demandada en el presente expediente, por el Alguacil de este Tribunal

En fecha 06 de Marzo de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana YENNY MARIA GONZALEZ CAMPO.

En fecha 05 de Abril de 2006 diligencio la ciudadana YENNY MARIA GONZALEZ CAMPO, a darse por notificada en la presente causa, e igualmente ratificando todos y cada uno de los términos y condiciones de la presente solicitud de Divorcio 185-A.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos RUBEN ALGREDO GALIPOLE MARTINEZ y YENNY MARIA GONZALEZ CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.787.407 y V-16.651.595 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos RUBEN ALGREDO GALIPOLE MARTINEZ y YENNY MARIA GONZALEZ CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.787.407 y V-16.651.595 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Registro Civil del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 14 de Diciembre de 1999, quedando registrado bajo el Nº 171, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1999.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 11 de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 10:19 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL

EXPTE 06-13036
EPT/cchh/ym.