REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13044
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: WILMER RAFAEL RIVAS y RIZI ELIZABETH INFANTE, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.280.964 y V-9.873.920, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RIZI ELIZABETH INFANTE, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nùmero 101.023.


- I -
En fecha PRIMERO (1º) de FEBRERO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: WILMER RAFAEL RIVAS y RIZI ELIZABETH INFANTE, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.280.964 y V-9.873.920, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado RIZI ELIZABETH INFANTE, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.023, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni hay bienes conyugales a liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha SEIS (06) de FEBRERO de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha TRECE (13) de FEBRERO de 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: WILMER RAFAEL RIVAS y RIZI ELIZABETH INFANTE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Casgua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: WILMER RAFAEL RIVAS y RIZI ELIZABETH INFANTE, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.280.964 y V-9.873.920, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Samán de Guere del Estado Aragua, en fecha VEINTIUNO (21) de MARZO del Mil Noventa y Seis (1996), segùn se evidencia en Partida de Matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Saman de Guere del Municipio Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 34, en los Libros del Registro Civil de MATRIMONIOS llevados durante el año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los ONCE (11) Días del mes de ABRIL de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 06-13044
EPT/cchh/lsm