REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 06-13074
PARTES: LENNYS KARINA CORDERO y RAFAEL COROMOTO RIVAS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 11.152.175 y 3.254.864, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YARA FRANCO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.116.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -

En fecha 15 de Febrero de 2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LENNYS KARINA CORDERO y RAFAEL COROMOTO RIVAS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 11.152.175 y 3.254.864, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado: YARA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.116, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Que de dicha Unión Matrimonial no adquirieron bienes y no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha 17 de Febrero de 2.006 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LENNYS KARINA CORDERO y RAFAEL COROMOTO RIVAS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 11.152.175 y 3.254.864, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: LENNYS KARINA CORDERO y RAFAEL COROMOTO RIVAS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 11.152.175 y 3.254.864, respectivamente, En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio San Francisco de Asis del Estado Aragua, en fecha 07 de Marzo de 1.997, anotado bajo el Nº 21 de los libros de Registro Civil Respectivos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 11 días del mes de Abril de 2006. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


ABG.CAMILO CHACON

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.


EL SECRETARIO



Expte. N° 06-13074
EPT/cc/ycrm