REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 17 de Abril de 2006
195º y 146º

Por cuanto observa el Tribunal, que de la revisión de las actas del presente expediente, que el mismo corresponde al procedimiento en materia Laboral preceptuado en nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en fecha 13 de Agosto del 2003, entró en vigencia, además de que a partir del 15 de octubre del presente año, es que existen condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo en la ciudad de Maracay, y conforme a lo establecido en la Resolución Nro 2003-0257 de fecha 13 de Octubre de 2003, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece:
Artículo 1: “Se suprimen los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua”
Artículo 8: “Los Tribunales creados a tenor del artículo 7 de esta Resolución, serán competentes para tramitar y decidir exclusivamente las causas de acuerdo a lo señalado en el nuevo Régimen Procesal del Trabajo”.
Artículo 22: “A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Los Tribunales de Primera Instancia con competencia del Trabajo de dicha entidad Federal, con sedes distintas a aquellos que se suprimen en el artículo Primero de esta Resolución, continuarán conociendo las causas en materia del trabajo hasta tanto existan en dicha localidad las condiciones mínimas para la implementación del Nuevo régimen Procesal del Trabajo”.
Así mismo y conforme a Resolución Nro 06, de fecha 15 de Octubre del 2003, dictada por el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual se establece:
Tercero: “Se crea una Oficina Temporal Receptora de Causas Laborales, a los fines de preservar el acceso a la Justicia la cual funcionará desde el quince (15) de Octubre hasta la Constitución del Tribunal del Régimen Laboral Transitorio y los nuevos Tribunales que conformarán el Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua”
Cuarto: “La Oficina Temporal Receptora de Causas Laborales, estará conformada con personal de los tribunales existentes con competencia laboral y funcionará en el piso 2, del edificio número 54, ubicado en la calle Boyacá cruce con calle Vargas, Estado Aragua y tendrá las siguientes funciones: a) Recibir, verificar y custodiar los inventarios remitidos por los tribunales con competencia Laboral del Estado Aragua. B) Solo recibir – sin distribuir – las demandas ordinarias y las solicitudes de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que sean interpuestas entre las fechas quince (15) de Octubre hasta la constitución del Tribunal del Régimen Laboral Transitorio y los nuevos Tribunales que conformarán el Circuito Judicial del Estado Aragua. C) Recibir las participaciones de despido realizadas por los patronos entre las fechas quince (15) de Octubre hasta la Constitución del Tribunal del Régimen Laboral Transitorio, de conformidad con el Artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo. d) servir de sede para la habilitación y realización de trámites con el fin de interrumpir la prescripción de causas pendientes ante los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo para la fecha quince (15) de Octubre hasta la constitución del Tribunal Laboral Transitorio y los nuevos Tribunales que conformarán el Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.
Este Despacho, conforme a lo anteriormente trascrito Declina la competencia a la Oficina Temporal Receptora de Causas Laborales, para conocer del presente procedimiento ordenándose remitir el presente expediente Nro. 98-4595, ubicada en el piso 2, del edificio número 54, ubicado en la calle Boyacá cruce con calle Vargas del Estado Aragua, a los fines de tramitarlo conforme a las facultades conferidas según lo establecido en el punto CUARTO de la Resolución Nro. 6° de fecha 15 de Octubre del 2003. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACC,


JAZMIN GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA ACC,




Expte. N° 98-4595
EPT/jg/lc