REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 04-11987

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

PARTES: HECTOR JOSE PEREZ DEFFIT y AURA MARINA MONTEZUMA SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.698.117 y V-13.769.338 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PATRICIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.214.


-I-

En fecha 07 de Julio de 2.004, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos HECTOR JOSE PEREZ DEFFIT y AURA MARINA MONTEZUMA SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.698.117 y V-13.769.338 respectivamente, asistidos por la Abogada PATRICIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.214 y presentaron escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 10 de Mayo de 2002, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 80, ante el Registro Civil del Municipio José Feliz Rivas, La Victoria Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos.

Este Tribunal en fecha 28 de Abril de 2.004, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y decreto la Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha 10 de Mayo de 2005, el ciudadano HECTOR JOSE PEREZ DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.698.117, Asistido por la Abogada PATRICIA MARTINEZ, solicito al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.

En fecha 31 de Mayo de 2005, se dicto auto ordenándose la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial e igualmente se ordenó la notificación de la ciudadana AURA MARINA MONTEZUMA SANTAELLA, a los fines de que expongan lo que crean conducente a la Conversión solicitada.

En fecha 20 de Marzo de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. Y en fecha 10 de abril de 2006, la ciudadana AURA MARINA MONTEZUMA SANTAELLA, presento diligencia dándose por notificada y solicitando el curso de la causa.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos.
-II-

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HECTOR JOSE PEREZ DEFFIT y AURA MARINA MONTEZUMA SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.698.117 y V-13.769.338 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio contraído ante el Registro Civil del Municipio José Félix Rivas, la Victoria Estado Aragua, según consta Acta de Matrimonio N° 80, Tomo I, de los Libros de registro Civil del año 2002.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 18 días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACC,


JAZMIN GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo la 12:34 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

EXP. N° 04-11987
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