REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13056
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: JUAN JOSÉ LINARES ROSALES y YESENIA YOSELYN CARMONA, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.116.961 y V-13.277.904, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANINA STORACI RAMIREZ, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-5.153.317 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 15.732.
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En fecha SIETE (07) de FEBRERO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: JUAN JOSÉ LINARES ROSALES y YESENIA YOSELYN CARMONA, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.116.961 y V-13.277.904, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MARIANINA STORACI RAMIREZ, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-5.153.317 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 15.732, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijo alguno. Y que en dicha unión matrimonial adquirierón los bienes detallados en el libelo de la solicitud propuesta los cuales serán partidos una vez acaecido el divorcio.
Admitida la Solicitud en fecha OCHO (08) de FEBRERO de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha VEINTIUNO (21) de FEBRERO de 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JUAN JOSÉ LINARES ROSALES y YESENIA YOSELYN CARMONA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Casgua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JUAN JOSÉ LINARES ROSALES y YESENIA YOSELYN CARMONA, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.116.961 y V-13.277.904, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha VEINTE (20) de DICIEMBRE del Mil Novecientos y Noventa y Siete (1997), segùn se evidencia en Partida de Matrimonio expedida por la prenombrada Prefectura, inserta bajo el Acta Nº 256, en los Libros del Registro Civil de MATRIMONIOS llevados durante el año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).
En relación con la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la liquidación de los Bienes de fortuna, mencionasda en el escrito libelar, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los DIECIOCHO (18) Días del mes de ABRIL de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
SECRETARIA ACCIDENTAL,
JAZMÍN BEGLIESSA GONZÁLEZ MORENO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:40 a.m.
SECRETARIA ACCIDENTAL,
JAZMÍN BEGLIESSA GONZÁLEZ MORENO
Expediente Nº 06-13056
EPT/jbgm/lsm
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