REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y l47º

Cagua, 18 de Abril de 2006

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana BARBARA INES GONZALEZ BLANCO, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-11.087.997, asistida por la Doctora. MARÍA GRACIELA BARRETO, Abogado en Ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número 36.548; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada de la Prefectura del Municipio Cagua, Distrito Sucre del Estado Aragua, (Ahora Municipio Sucre, Ciudad Cagua del Estado Aragua), en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año 1971, insertada bajo el Acta Nº 913, Tomo Único, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Despacho del expresado Municipio durante el año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971). En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre de la Madre de la solicitante como “...DINORA JOSEFINA BLANCO DE GONZÁLEZ...”, siendo lo correcto: “...DIANORA JOSEFINA BLANCO DE GONZÁLEZ...”; Tal como aparece en la Cédula de Identidad de la Ciudadana antes identificada, datos que se confirman en copia fotostática consignada con la presente solicitud la cual fue expedida en fecha Quince (15) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), así como también se evidencia de los demás documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se observa: La Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 80, de fecha Trece (13) de Marzo de Mil Nvecientos Cincuenta y Uno (1951); Y del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del mismo Municipio (Antonio José de Sucre del Estado Aragua), la cual se encuentra inserta bajo el Nº 07, de fecha Doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Setenta (1970); Por lo que se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Civil de Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, determinada así: como “...DINORA JOSEFINA BLANCO DE GONZÁLEZ...”, siendo el nombre correcto de la Madre de la solicitante: “...DIANORA JOSEFINA BLANCO DE GONZÁLEZ...”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JAZMÍN BEGLIESSA GONZÁLEZ MORENO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 09:30 a.m.-
SECRETARIA ACCIDENTAL,

EXP. Nº ______________________ JAZMÍN BEGLIESSA GONZÁLEZ MORENO
EPT/jbgm/lsm