REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO, BANCARIO, TRABAJO y ESTABILIDAD LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
195º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 06-13109

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: HECTOR JOSÉ ORTEGA y BEATRIZ MOROS, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-349.829 y V-2.956.712 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GRISKA TERESA RAMOS DE REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.154.


-I-

En fecha 02 de marzo de 2.006, sé recibió Demanda presentada por los ciudadanos HECTOR JOSÉ ORTEGA y BEATRIZ MOROS, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-349.829 y V-2.956.712 respectivamente., debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio GRISKA TERESA RAMOS DE REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.154, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos todos actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes a liquidar.

Admitida la Demanda en fecha 06 de Marzo de 2006, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos HECTOR JOSÉ ORTEGA y BEATRIZ MOROS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los HECTOR JOSÉ ORTEGA y BEATRIZ MOROS, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-349.829 y V-2.956.712 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua (anteriormente Prefectura del Municipio San Mateo Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 24 de Mayo de 1.976, anotado bajo el Nº 75, folio 75 Vto 76 Fte.
.
En cuanto a los hijos procreados este Tribunal nada tiene que decidir por ser mayores de edad. Igualmente nada tiene que señalar en cuanto no adquirieron bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 20 días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACC,

JAZMIN GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,


EXP. Nº 06-13109