.REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13112
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
____________________________¬¬¬______________________________________
PARTES: EDGAR JOSÉ LIEBANO y ZORAIDA GARCÍA BOLÍVAR, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de la Cèdula de Identidad Números V-8.730.464 y V-8.575.513, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOHN ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.629, y de este domicilio.

- I -
En fecha SEIS (06) de MARZO de 2006, comparecieròn por ante èste Tribunal los Ciudadanos: EDGAR JOSÉ LIEBANO y ZORAIDA GARCÍA BOLÍVAR, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de la Cèdula de Identidad Números V-8.730.464 y V-8.575.513, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOHN ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.629, y de este domicilio, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión procrearon TRES (03) hijos varones, quienes actualmente son mayores de edad, y cuyos nombres son: DARWIN DANIEL LIEBANO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-14.061.304, de Veintiseis (26) años de edad; MARWIN JESÚS LIEBANO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-14.741.032, de Veinticinco (25) años de edad y KELVIN JACKSON LIEBANO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-15.302.194, de Veintitres (23) años de edad. En relación con la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal; DECLARARÓN; Que no adquirierón bienes que sean susceptibles de liquidación ni partición.

Admitida la Solicitud en fecha SIETE (07) de MARZO de 2006, se ordenó la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha VEINTIOCHO (28) de Marzo del 2006.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: EDGAR JOSÉ LIEBANO y ZORAIDA GARCÍA BOLÍVAR, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
.../...




.../... -2-
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: EDGAR JOSÉ LIEBANO y ZORAIDA GARCÍA BOLÍVAR, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de la Cèdula de Identidad Números V-8.730.464 y V-8.575.513, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha SEIS (06) de MAYO de Mil Novecientos Ochentitres (1983), por ante la Prefectura del Distrito Sucre (ahora Municipio Sucre) del Estado Aragua, constituidos los Ciudadanos: Ramón Honorio Colmenares y José Carruido Pacheco, Prefecto y Secretario respectivamente, de la expresada Prefectura en el Despacho de la misma, segùn se evidencia de la Copia Mecanografiada CERTIFICADA de Partida Original de Matrimonio inserta al folio 143, bajo el Acta signada Nº 148, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante ese Despacho en el año Mil Novecientos Ochentitres (1983).

En cuanto a los TRES (03) hijos precreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que todos son mayores de edad.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los VEINTE (20) Días del mes de ABRIL de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
SECRETARIA ACCIDENTAL,

JAZMÍN BEGLIESSA GONZÁLEZ MORENO

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:05 a.m.

SECRETARIA ACCIDENTAL,

JAZMÍN BEGLIESSA GONZÁLEZ MORENO
Expte. Nº 06-13112
EPT/jbgm/lsm