REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 06-13122
PARTES: ANGEL ANSELMO MARTINEZ y MARIA INES PEÑA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 3.388.329 y 8.727.641, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRÚBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.117.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -

En fecha 07 de Marzo de 2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ANGEL ANSELMO MARTINEZ y MARIA INES PEÑA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 3.388.329 y 8.727.641, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado: ASDRÚBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.117, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Que de dicha Unión Matrimonial no adquirieron bienes y procrearon dos (02) hijas de nombre: INANYELE MARGARITA PEÑA y LORENA COROMOTO PEÑA MARTINEZ, ambas mayores de edad.

Admitida la solicitud en fecha 10 de Marzo de 2.006 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ANGEL ANSELMO MARTINEZ y MARIA INES PEÑA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 3.388.329 y 8.727.641, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: ANGEL ANSELMO MARTINEZ y MARIA INES PEÑA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 3.388.329 y 8.727.641, respectivamente, En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Aragua, en fecha 02 de Julio de 1.975, anotado bajo el Nº 140 de los libros de Registro Civil Respectivos.

Con relación a las hijos procreados dentro del matrimonio este Tribunal no se pronuncia por ser ambos mayores de edad.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 20 días del mes de Abril de 2006. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA


JAZMÍN GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA



Expte. N° 06-13122
EPT/cc/ycrm