REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
195º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 06-13125

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: SIMON ANTONIO ZAPATA PETERS y EVELIA MARGARITA FRANCO DE ZAPATA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.938.849 y V-2.520.283 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: IGNACIO JOSE BOLIVAR OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.041.


-I-

En fecha 07 de marzo de 2.006, sé recibió Demanda presentada por los ciudadanos SIMON ANTONIO ZAPATA PETERS y EVELIA MARGARITA FRANCO DE ZAPATA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.938.849 y V-2.520.283 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio IGNACIO JOSE BOLIVAR OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.041, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon una (01) hija actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes a liquidar.

Admitida la Demanda en fecha 13 de Marzo de 2006, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos SIMON ANTONIO ZAPATA PETERS y EVELIA MARGARITA FRANCO DE ZAPATA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.938.849 y V-2.520.283 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados. Y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los SIMON ANTONIO ZAPATA PETERS y EVELIA MARGARITA FRANCO DE ZAPATA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.938.849 y V-2.520.283 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Francisco de Asís, Estado Aragua, en fecha 31 de Mayo de 1.997, anotado bajo el Nº 054.

En cuanto a los hijos procreados este Tribunal nada tiene que decidir por ser mayor de edad. Igualmente nada tiene que señalar en cuanto no adquirieron bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 20 días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACC,

JAZMIN GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,


EXP. Nº 06-13125