REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13126

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: LUCAS BANDES y SEVERIANA GUTT GONZALEZ, Venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.579.566 y V-11.177.270, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL LUIS ULLOA PÉREZ, Abogado en ejercicio, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Número V-4.403.908, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nùmero 44.921.

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En fecha SIETE (07) de MARZO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: LUCAS BANDES y SEVERIANA GUTT GONZALEZ, Venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.579.566 y V-11.177.270, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ÁNGEL LUIS ULLOA PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Número V-4.403.908, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nùmero 44.921, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni hay bienes conyugales a liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha TRECE (13) de MARZO de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha VEINTIOCHO (28) de MARZO de 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LUCAS BANDES y SEVERIANA GUTT GONZALEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Casgua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LUCAS BANDES y SEVERIANA GUTT GONZALEZ, Venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, Títulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.579.566 y V-11.177.270, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha VEINTISEIS (26) de MAYO del Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), segùn se evidencia en Partida de Matrimonio expedida por el Secretario del expresado Juzgado, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 10, en los Libros de MATRIMONIOS llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante ese Despacho, consignada en original con el escrito libelar y cursante al folio Dos (2) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los VEINTE (20) Días del mes de ABRIL de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
SECRETARIA ACCIDENTAL,

JAZMÍN BEGLIESSA GONZÁLEZ MORENO

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:40 a.m.

SECRETARIA ACCIDENTAL,

JAZMÍN BEGLIESSA GONZÁLEZ MORENO

Expediente Nº 06-13126
EPT/jbgm/lsm