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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 
 SENTENCIA  DEFINITIVA
 
 EXPEDIENTE N° 06-13127
 
 PARTES: DOUGLAS ALBERTO GRATEROL QUIÑÓNES ARELYS YELITZA RODRIGUEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad   Nros. V-14.038.585 y  V-15.533.794   respectivamente.
 
 ABOGADA ASISTENTE: ASDRÚBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.117.
 
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 -	I –
 En fecha  07 de Marzo de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO GRATEROL QUIÑÓNES ARELYS YELITZA RODRIGUEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad   Nros. V-14.038.585 y  V-15.533.794   respectivamente, asistidos por el Abogado ASDRÚBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.117,  y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando  que desde  hace más de Cinco (05) años se encuentran separados  y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y ni adquirieron  Bienes.
 
 Admitida la solicitud en fecha 13 de Marzo de 2006 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
 
 En fecha 28 de Marzo de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada  y sellada por el Fiscal Superior del  Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
 
 De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil,  sin que hubiera existido entre los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO GRATEROL QUIÑÓNES ARELYS YELITZA RODRIGUEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad   Nros. V-14.038.585 y  V-15.533.794  respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
 
 - I I -
 D I S P O S I T I V O
 Por las razones anteriormente expuestas este  Juzgado  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara  CON  LUGAR, la solicitud de Divorcio   185 – A   del Código Civil presentada por los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO GRATEROL QUIÑÓNES ARELYS YELITZA RODRIGUEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad   Nros. V-14.038.585 y V-15.533.794  respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha  15 de Diciembre de 1997, quedando registrado  bajo el  Nº 181, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1990
 
 Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
 
 Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua,  20 de Abril de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 
 Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
 LA SECRETARIA  ACCIDENTAL
 
 
 JAZMÍN GONZALEZ MORENO
 
 
 En esta misma fecha, siendo las 10:19 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
 
 LA SECRETARIA  ACCIDENTAL
 
 
 JAZMÍN GONZALEZ MORENO
 
 
 EXPTE 06-13127
 EPT/jbgm/ym.
 
 
 
 
 
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