REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
196° y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 06-13133

PARTES: ELIZABETH OLIVO TORREALBA y RAMON ELIAS APARICIO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.523.865 y V- 10.340.907, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: DEISY SÁNCHEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.014.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 10 de Marzo de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ELIZABETH OLIVO TORREALBA y RAMON ELIAS APARICIO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.523.865 y V- 10.340.907, respectivamente, Asistidos por la Abogada DEISY SÁNCHEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.014, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre LIDSAY APARICIO OLIVO, quien es mayor de edad , no adquirieron bien alguno.

En fecha 14 de Marzo de 2.006, se admitió la presente solicitud e igualmente se ordeno librar Boleta de Notificación al ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,

En fecha 28 de Marzo de 2006, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico.

En fecha 07 de Abril de 2006, diligencio la Fiscal Provisoria Decimasegunda del Ministerio Publico del Estado Aragua, alegando que no hace objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ELIZABETH OLIVO TORREALBA y RAMON ELIAS APARICIO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.523.865 y V- 10.340.907, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ELIZABETH OLIVO TORREALBA y RAMON ELIAS APARICIO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.523.865 y V- 10.340.907, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 31 de Julio de 1985, bajo el Nº 132.

Este Tribunal en cuanto a los hijos procreado no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.

El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cagua, _____________________, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


JAZMÍN GONZALEZ MORENO

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:10 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Expte. N° 06-13133
EPT/jbgm/ym