.REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13142
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: VICTOR JULIO MORENO SÁNCHEZ y HAYDEE MERCEDES NIEVES REVERON, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Títulares de la Cèdula de Identidad Números V-3.125.399 y V-4.552.952, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SOANNA RIOS MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.789, y de este domicilio.

- I -
En fecha DIECISEIS (16) de MARZO de 2006, comparecieròn por ante èste Tribunal los Ciudadanos: VICTOR JULIO MORENO SÁNCHEZ y HAYDEE MERCEDES NIEVES REVERON, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Títulares de la Cèdula de Identidad Números V-3.125.399 y V-4.552.952, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio SOANNA RIOS MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.789, y de este domicilio, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión procrearon TRES (03) hijos de nombres: VICTOR ALEJANDRO, FRANKLIN JAVIER y CLAUDIA CAROLINA, todos mayores. Y que en dicha unión matrimonial adquirierón los bienes detallados en el libelo de la solicitud propuesta los cuales serán partidos una vez acaecido el divorcio.

Admitida la Solicitud en fecha VEINTE (20) de MARZO de 2006, se ordenó la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha VEINTIOCHO (28) de Marzo del 2006.

En fecha SIETE (07) de ABRIL de 2006, compareció ante éste Juzgado la Abogado SULAY HUNG LEÓN, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimasegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos esblecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: VICTOR JULIO MORENO SÁNCHEZ y HAYDEE MERCEDES NIEVES REVERON, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: VICTOR JULIO MORENO SÁNCHEZ y HAYDEE MERCEDES NIEVES REVERON, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Títulares de la Cèdula de Identidad Números V-3.125.399 y V-4.552.952, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha CUATRO (04) de DICIEMBRE de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), segùn se evidencia en Partida de Matrimonio expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta en el Tomo Nº 02, Folio Nº 70, y bajo el Acta Nº 157, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados durante el año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), por ante ese Despacho, consignada en original con el escrito libelar y cursante al folio Cuatro (04) del presente expediente.

En cuanto a los TRES (03) hijos precreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que todos son mayores de edad.

En relación con la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la liquidación de los Bienes de fortuna, mencionasda en el escrito libelar, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los VEINTE (20) Días del mes de ABRIL de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
SECRETARIA ACCIDENTAL,

JAZMÍN BEGLIESSA GONZÁLEZ MORENO

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.

SECRETARIA ACCIDENTAL,

JAZMÍN BEGLIESSA GONZÁLEZ MORENO
Expte. Nº 06-13142
EPT/jbgm/lsm