REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13176

PARTES: MARIA GRACIELA HERNÁNDEZ y MIGUEL ALEJANDRO LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.580.453 y V-3.769.769 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: SOANNA RIOS MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.789

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 03 de Abril de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARIA GRACIELA HERNÁNDEZ y MIGUEL ALEJANDRO LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.580.453 y V-3.769.769 respectivamente, Asistidos por el Abogado SOANNA RIOS MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.789, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon (05) hijos, de nombres WUILLYE ALEJANDRO, SANDRA YESENIA, JIMMY ALEJANDRO, DALIA JOSEFINA y MARIA ALEJANDRA, todos mayores de edad, y adquirieron el Bien especificado en el escrito libelar.

En fecha 05 de Abril de 2006, se admitió la presente solicitud e igualmente se libró Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 10 de Abril de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

En fecha 18 de Abril de 2006, diligencio la Fiscal Provisorio Decimasegunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no haciendo objeción alguna en la presente causa.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MARIA GRACIELA HERNÁNDEZ y MIGUEL ALEJANDRO LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.580.453 y V-3.769.769 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos MARIA GRACIELA HERNÁNDEZ y MIGUEL ALEJANDRO LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.580.453 y V-3.769.769 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 20 de Julio de 1990, quedando registrado bajo el Nº 241, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1990

Este Tribunal en cuanto a los hijos procreado no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.

En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2.006, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.


Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 20 de Abril de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


JAZMÍN GONZALEZ MORENO

En esta misma fecha, siendo las 10:19 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


JAZMÍN GONZALEZ MORENO
EXPTE 06-13176
EPT/jbgm/ym.